viernes, 4 de julio de 2008

Acta de procesamiento/ Familia Gallardo 27 de febrero de 2006

Acta de procesamiento Familia Gallardo
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE;

1º) Que, a fin de acreditar la existencia de los delitos materia de la presente investigación, se han reunido en el proceso los siguientes antecedentes;
a)Querella interpuesta, a fojas 3, por Ofelia Moreno Aguirre por el delito de homicidio calificado de su marido Alberto Recaredo Gallardo Pacheco y de sus hijos Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica el Carmen Pacheco Sánchez; querella deducida, a fojas 204, por Ester Torres Martínez, por el delito de homicidio de su hijo Luís Andrés Ganga Torres y querella interpuesta, a fojas 413, por Ofelia Aida Moreno Aguirre, Isabel Carmen Gloria, Ester Torres Martínez, Viviana Beatriz Gallardo Magallán y Alberto Rodríguez Gallardo;
b) Declaración de Ofelia Moreno Aguirre, ratificando los libelos de fojas 8, 101 y 468;
c) Testimonio de Juana Sylvia de Dios Ramírez Conveya de fojas 10, empleada del Comité Pro Paz, quien realizó las gestiones para la entrega de los cadáveres de la familia Gallardo, además, ella debió concurrir al Servicio Médico Legal a reconocer los cadáveres, sólo vio los rostros porque los ataúdes estaban sellados, todos los cuales tenían huellas de tortura, quemadura de cigarrillos, pero el de Catalina Gallardo tenía las cuencas vacías.
d) Orden de investigar de fojas 12 diligenciada por la 3ª Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile en que deponen Ofelia Moreno Aguirre y Juana Ramírez Conveya.
e) Informes de autopsia de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez y Catalina Gallardo Moreno de fojas 33 a 42;
f) Declaración de Ester Torres fojas 60, 217, 466, 660 y 760, madre de Luís Ganga Torres, quien señala que el día 19 de noviembre de 1975, alrededor de las 02:00 horas la detuvieron junto a sus hijos y los trasladaron hasta “Villa Grimaldi” donde fueron torturados;
g) Dichos de Isabel Carmen Gloria Gallardo Moreno de fojas 71, 471 y 736, quien señala que el 18 de noviembre de 1975 fue detenida en su domicilio y trasladada hasta el Cuartel General de Investigaciones.
h) Testimonios de Lelia Matilde Pérez Valdés de fojas 96,119, 470 y 716, quien fue detenida el 24 de octubre de 1975 y trasladada hasta “Villa Grimaldi”. La noche del 19 de noviembre de ese año despertó por los gritos y ruidos que había en el patio, escuchó que varias personas estaban siendo interrogadas en forma simultánea; dentro del grupo se encontraba una mujer a la que preguntaban por el paradero de su hijo mayor, la voz de Moren Brito se escuchaba claramente, hubo un momento de calma y nuevamente se interrumpe cuando llegó detenido Luís Ganga, Marcelo Moren mandó a buscar agua caliente que posteriormente arrojó a los detenidos.
i) Deposiciones de Víctor Miranda Núñez de fojas 99 y 122 y 712, en cuanto señala que fue detenido el 24 de octubre de 1975 y trasladado hasta “Villa Grimaldi”; recuerda que una noche de noviembre de 1975, se sintieron muchos gritos de órdenes, de torturas y golpes; advirtió que en el patio del recinto estaban torturando a unas cinco o seis personas e incluso a una de ellas se le arrojó agua caliente y, más tarde, al salir al baño vio tres cuerpos tirados en el piso que correspondían a miembros de la familia Gallardo.
j) Oficio N° 563 de la Universidad de Chile de fojas 159.
k)Certificados de defunción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno, Mónica el Carmen Pacheco Sánchez y Luís Ganga Torres de fojas 195 y siguientes.
l) Antecedentes proporcionados por la Vicaría de la Solidaridad a fojas 200 y 479.
m) Oficio del Estado Mayor del Ejército de fojas 232.
n) Oficio de Investigaciones, de fojas 237, informando que no poseen antecedentes relativos a la detención de miembros de la familia Gallardo.
ñ) Acta de inspección, de fojas 323, a video relativo a la nota periodística efectuada por Canal Nacional de fojas 323.
o) Deposición de Osvaldo Romo Mena de fojas 331.
p)Orden de investigar diligenciada por el Departamento V de la Policía de Investigaciones de fojas 428 y siguientes;
q) Dichos de Viviana Beatriz Gallardo Magallán de fojas 474, ratificando su querella.
r) Recurso de amparo interpuesto por Ester Torres Martínez de fojas 643 en favor de su hijo Luís Andrés Ganga Torres.
s) Informe de autopsia de Luís Andrés Ganga Torres de fojas 662.
t) Certificado de defunción de Luís Andrés Ganga Torres de fojas 667.
u) Testimonio de Renato Ganga Torres de fojas 669, quien señala que el 19 de noviembre de 1975 en la madrugada fue detenido junto a su madre y sus hermanos y llevados a “Villa Grimaldi”, allí los dejaron en un patio, con las manos amarradas y la vista vendada; el deponente fue golpeado e interrogado, luego lo trasladaron hasta “Cuatro Alamos” y el 29 de noviembre del mismo año fue dejado en libertad. Agrega que luego de unas horas de su llegada a “ Villa Grimaldi” llevaron detenido a su hermano Luís Ganga. Al salir en libertad ignoraba que a su hermano lo habían muerto y como a los 40 días de haber salido en libertad fue a retirar su cadáver del Servicio Médico Legal: presentaba una bala en el tórax y quemaduras en todo su cuerpo; por otros presos supo que a su hermano lo habían colgado y le lanzaron aceite caliente para torturarlo; hasta la fecha ignora el motivo de sus detenciones pues no eran políticos.
v) Versión de Francisco Javier Ganga Torres de fojas 670 y 675, quien señala que el 19 de noviembre de 1975 fue detenido junto a su madre y sus hermanos y trasladados a “Villa Grimaldi”, allí los dejaron en un patio, con las manos amarradas y la vista vendada, al declarante lo torturaron con aplicación de electricidad al interrogarlo acerca de su hermano Luís Andrés, quien posteriormente, fue detenido; al ocurrir aquello él, su madre y los otros hermanos fueron llevados a “Cuatro Alamos” y el 29 de noviembre del mismo año fue dejado en libertad. En esos momentos se enteró de la muerte de Luís Andrés. Él retiró, con otro hermano, el cuerpo del Servicio Médico Legal, se apreciaba que había sido torturado, con aplicación de corriente y quemaduras.
w) Declaración de Mauricio Ganga Torres de fojas 670 vuelta, en cuanto relata que el 19 de noviembre de 1975, en la madrugada, fue detenido junto a su madre y sus hermanos y llevados a “Villa Grimaldi”; a él lo torturaron con aplicación de electricidad al ser interrogado acerca de su hermano Luís Andrés quien fue detenido también y, posteriormente, muerto; sus hermanos le contaron que había sido brutalmente torturado.
x) Oficio N° 1822 del Servicio Médico Legal de fojas 67, informando acerca de la formación de zonas de aspecto rojizo en el cuerpo del occiso Luís Ganga Torres.
y) Extractos de filiación y antecedentes de Roberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez y Luís Ganga Torres de fojas 697 y siguientes.
z) Certificados de defunción de Luís Ganga Torres, Mónica Pacheco Sánchez, Catalina Gallardo Moreno y Alberto Recaredo Gallardo Pacheco de fojas 707.
aa) Declaración judicial de José Miguel Moya Raurich de fojas 738 quien señala que fue detenido en octubre de 1975 y trasladado hasta “Villa Grimaldi”; una noche escuchó ruidos al interior del recinto y varios detenidos estaban en el patio, “fue una noche terrible” en que escuchó sollozos de mujeres y los gritos de Marcelo Moren Brito pidiendo más agua hirviendo para quemar a los detenidos.
bb) Declaración de Gabriel Segundo Salazar de fojas 750 quien señala que estuvo recluido en “Villa Grimaldi” desde octubre de 1975 y que un fin de semana, en la madrugada, se sintieron muchos gritos de los agentes de la DINA, quejidos de detenidos y golpes, además pedían agua y aceite caliente; al otro día cuando fue al baño otro detenido le comentó que vio varios cadáveres tirados en el piso.
cc)Versión de Raúl Ismael Garrido Cantillana de fojas 753 en cuanto expone que estuvo en “Villa Grimaldi” en noviembre de 1975 y al tercer día de su reclusión llegaron detenidos miembros de la familia Gallardo, los que fueron quemados con aceite y escuchó los gritos de los torturados.
dd) Declaración del periodista Jorge Alberto Escalante Hidalgo de fojas 779, quien expresa que realizó una entrevista a Amador Fuentes Salas, ex agente DINA, con la finalidad de hacer un reportaje para el diario “ La Nación” y este agente le había confesado que varios cadáveres fueron sacados desde “Villa Grimaldi” y trasladados hasta la Rinconada de Maipú.
ee) Deposición de Amador Abraham Fuentes Salas de fojas 780 quien señala que en una ocasión llegaron detenidas a “Villa Grimaldi” unas personas a las que se les dio muerte en aquel recinto y que, posteriormente, sus cuerpos fueron trasladados hasta la Rinconada de Maipú donde se preparó un montaje.
ff)Antecedentes remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Programa “Continuación Ley Nº 19.123”del Ministerio del Interior de fojas 586.
gg)Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Tomo 2. Páginas 532 a 534) que expresa bajo el epígrafe“Casos de la familia Gallardo y Ganga:”El 17 de noviembre de 1975 se produjo un ataque armado de miembros del MIR a un grupo de soldados del Ejército en calle Bio Bio de Santiago, generándose un enfrentamiento, a consecuencia del cual falleció el soldado Hernán Salinas Calderón y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. Al día siguiente, fueron detenidos por agentes de Investigaciones los padres de Roberto Gallardo, tres de sus hermanos, su cónyuge, y dos sobrinos menores de edad. Todos fueron conducidos al Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna, donde fueron interrogados y golpeados. A las 5 de la mañana del día 19, fueron liberados Ofelia Moreno, Isabel Gallardo, Guillermo Gallardo y los menores Viviana Gallardo y Alberto Rodríguez, éste último de tan sólo nueve meses de edad. En ese momento a Ofelia Moreno se le informó de la muerte de su hijo Roberto y de que todos los restantes miembros de su familia serían puestos a disposición de la DINA” porque ellos sabrían que hacer”. En esa misma madrugada fue detenida Ester Torres en su domicilio junto a sus hijos Renato Mauricio y Francisco Javier, por agentes de la DINA, los que buscaban a su hijo Andrés Luís Ganga, quien no se encontraba en ese domicilio. Los tres detenidos fueron llevados al cuartel de Villa Grimaldi. Después de interrogar y torturar a los detenidos, los agentes se enteraron que Luis Andrés Ganga se encontraba en casa de su abuelo donde lo detuvieron llevando para ello a su madre. De vuelta en Villa Grimaldi, Ester Torres fue separada de su hijo Luís Andrés y a mañana siguiente fue llevada a Cuatro Alamos con sus otros dos hijos detenidos. En ese lugar se le informó que Luís Andrés Ganga había escapado y se la puso en libertad. Sus otros dos hijos fueron liberados posteriormente, después de una larga reclusión. Diversas personas que se encontraban en Villa Grimaldi en la noche del 18 a 19 de noviembre relatan que esa noche fue la peor de todas las que se vivieron en ese lugar. Describen un gran movimiento de vehículos y personas y luego una sesión de interrogatorios en el jardín, en que se escuchaban gritos y pedidos de los guardias de agua y aceite caliente, seguidos de atroces gritos de los torturados. Testigos señalan haber visto en la mañana siguiente a dos mujeres es muy mal estado y cadáveres en el suelo, entre ellos el de un anciano. En la tarde del día 19 fue difundido al país un comunicado de la Dirección Nacional de Comunicación Social (Dinacos) en donde se dio cuenta de los hechos de la calle Bio Bio y se indicó que a partir de ellos la DINA en conjunto con Investigaciones comenzaron a realizar numerosas diligencias que permitieron seguir la pista del grupo de asaltantes hasta los cerros de la Rinconada de Maipú, donde a las 12 horas se registró un violento enfrentamiento a tiros por mas de treinta minutos. En ese enfrentamiento habrían resultado muertos Catalina Ester Gallardo Moreno, hermana de Roberto Gallardo, empleada y militante del MIR, Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, tornero, padre de Roberto Gallardo y de la militante mirista, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, profesora, cónyuge de Roberto Gallardo y embarazada de tres meses, Luís Andrés Ganga Torres, comerciante, militante del MIR, Manuel Lautaro Reyes Garrido, obrero y Pedro Blas Cortes Jelvez, obrero militante del partido comunista. En el comunicado se indicó, además, que uno de los extremistas habría huido y que dos agentes de seguridad habrían resultado heridos. Conforme a lo narrado anteriormente existen antecedentes suficientes para descartar la versión oficial del enfrentamiento, dado que hay evidencia de que las víctimas habían sido detenidas y llevadas a Villa Grimaldi. Además, debe considerarse lo relatado por un testigo, en el sentido que presenció cuando llegaron el día en cuestión a la Rinconada de Maipú varios autos grandes con civiles y uniformados armados y varios prisioneros, a los que bajaron e hicieron correr para posteriormente balearlos. Parte del fundo donde suceden los hechos, de propiedad de la Universidad de Chile, fue usado primeramente por la DINA y luego por la CNI desde 1973 hasta 1989. Los campesinos indicaron que era habitual el desplazamiento de agentes por todo el fundo. Por último debe agregarse que no resulta verosímil el que el grupo extremista se encontrase en esa fecha integrado por miembros del partido comunista y del MIR, así como el que haya participado en una acción armada de esa naturaleza una mujer embarazada (Mónica Pacheco) y una persona de 65 años (Alberto Gallardo). Por todos estos elementos la Comisión adquirió la convicción de que todas las personas arriba indicadas fueron ejecutadas por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.”
2º) Que, se encuentran en el actual estado de la investigación, legal y fehacientemente acreditados en el proceso, los siguientes hechos:
I) En el centro de detención y tortura clandestino denominado “ Villa Grimaldi” o “Cuartel Terranova”, operaba un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes, con conocimiento del Director del Organismo y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.
II) Este centro de detención, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200 de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, se sabe que fue el recinto que mas detenidos reunió en Santiago. Los primeros llegaron a mediados del año 1974. En enero de 1975 “Villa Grimaldi” pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), que ejercía represión interna en Santiago. A este recinto se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios, después de la aprehensión y se aplicaban distintas formas de tortura; también se mantenían recluidos a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado, muchas veces por largos periodos a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía todo el tiempo vendados, con deficientes condiciones higiénicas y con escaso alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía recluidos a los prisioneros eran los siguientes:
a) La “Torre”.Se trataba de una construcción que sustentaba un depósito de agua; en su interior se construyeron alrededor de 10 espacios para encerrar a los detenidos de unos 70 x 70 centímetros y 2 metros de altura y con una puerta pequeña por la cual sólo se podía ingresar de rodillas; en cada celda se mantenía a dos detenidos, los que debían permanecer en posiciones incómodas. En este lugar se encerraba a los detenidos de cierta relevancia que se negaban a colaborar. Esta “Torre” contaba con una sala de torturas. A la mayor parte de los detenidos que permanecieron encerrados en ella no se les volvió a ver.
b)”Casas Chile”. Eran construcciones de madera destinadas al aislamiento individual y consistían en secciones verticales, similares a closet, donde el detenido debía permanecer de pie y a oscuras durante varios días.
c)”Casas Corvi”.Eran pequeñas piezas de madera de 80 x 80 centímetros, construidas en el interior de una pieza mayor, donde se ubicaba un camarote de dos pisos. En este lugar se ingresaba a los detenidos que estaban en la etapa más intensa de interrogatorio y tortura; el objetivo era “ablandarlos”.
III)En estas circunstancias Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, 65 años, casado, tres hijos, tornero mecánico, militante del Partido Comunista; Catalina Ester Gallardo Moreno, 29 años, casada, un hijo, secretaria, militante del MIR; Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, 25 años, casada, profesora de educación básica, militante del MIR, embarazada de tres meses y Luís Andrés Ganga Torres, 21 años de edad, soltero, comerciante, militante del MIR, fueron detenidos y trasladados hasta el centro de detención clandestino de “Villa Grimaldi” en las siguientes circunstancias: el 17 de noviembre de 1975, se produjo un enfrentamiento en calle Bío Bío en el cual resultó muerto un militar y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. El 18 de noviembre fueron detenidos en sus domicilios todos los integrantes de la familia Gallardo y conducidos hasta el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna donde fueron interrogados y torturados. En la madrugada del 19 de noviembre fueron liberados algunos de los miembros de la familia, a excepción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, quienes fueron puestos a disposición de la DINA y trasladados hasta el recinto de “Villa Grimaldi”.
En la madrugada del 19 de noviembre, fue detenida Ester Torres junto a tres de sus hijos, Renato, Mauricio y Francisco Javier Ganga, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo mayor Luís Andrés Ganga y fueron llevados a “Villa Grimaldi”; después de ser torturados e interrogados se obtuvo el dato del paradero de Luís Andrés, quien fue detenido momentos más tarde, y conducido a ese recinto, donde fue torturado. Testigos que se encontraban detenidos en “Villa Grimaldi” declaran que esa fue la peor de todas las noches, describen un gran movimiento de vehículos, escucharon a los agentes pidiendo agua y aceite caliente y gritos de lamento de los torturados. Al otro día se observó en el patio, tirados en el suelo, varios cadáveres y en una pieza a dos mujeres, Catalina y Mónica, en muy malas condiciones físicas.
En la tarde del 19 de noviembre un comunicado de prensa del Gobierno dio cuenta de “un enfrentamiento” en los cerros de la Rinconada de Maipú, en el que habrían muerto Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, Luís Andrés Ganga y otros dos hombres.
3º) Que, estos hechos son constitutivos de los delitos de homicidio calificado que contempla el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometidos el 19 de noviembre de 1975, en las personas de ALBERTO RECAREDO GALLARDO PACHECO, CATALINA ESTER GALLARDO MORENO, MONICA DEL CARMEN PACHECO SANCHEZ y LUIS ANDRÉS GANGA TORRES.
4º) Que, de estos mismos antecedentes, a los que cabe agregar los propios dichos de JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA de fojas 1297, 1307, 1316, 1323 y 1334 ; de MARCELO LUIS MANUEL MOREN BRITO de fojas 800, 809, 817 y 826; de MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO de fojas 391, 1129, 1135,1140, 1146,1152, 1159, 1164, 1171, 1182 y 1185; de BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES de fojas 369, 1564, 1574,1588 y 1592; de FRANCISCO MAXIMILIANO FERRER LIMA de fojas 898 y 930; de ROLF GONZALO WENDEROTH POZO de fojas 1394, 1399, 1402, 1406, 1410,1412, 1414, 1421, 1428 y 1426, fluyen presunciones fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación de autores en los delitos de homicidio calificado perpetrados en las personas de ALBERTO RECAREDO GALLARDO PACHECO, CATALINA ESTER GALLARDO MORENO, MONICA DEL CARMEN PACHECO SANCHEZ y LUIS ANDRÉS GANGA TORRES y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se SOMETE A PROCESO A JUAN MANUEL CONTRERAS SEPULVEDA, MARCELO LUIS MOREN BRITO, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, BASCLAY ZAPATA REYES, FRANCISCO MAXIMILIANO FERRER LIMA Y ROLF GONZALO WENDEROTH POZO, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado que contempla el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometidos el 19 de noviembre de 1975 en las personas de ALBERTO RECAREDO GALLARDO PACHECO, CATALINA ESTER GALLARDO MORENO, MONICA DEL CARMEN PACHECO SANCHEZ y LUIS ANDRÉS GANGA TORRES.
Por no reunirse los requisitos que exige el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, no se decreta el embargo a que se refiere dicha disposición legal.
Practíquense las notificaciones y designaciones legales, prontuaríese a los encausados, y en su oportunidad, agréguese a los autos sus extractos de filiación y antecedentes.
A Basclay Zapata Reyes y a Rolf Wenderoth Pozo, manténgaseles excarcelados, según lo ordenado en los restantes cuadernos del episodio “Villa Grimaldi”.
A Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Luís Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko, manténgaseles en libertad en la presente causa, sin perjuicio de encontrarse recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario “Cordillera”, en el proceso rol N° 2182-1998 episodio “ Villa Grimaldi”, cuaderno “Sandoval Rodríguez”.
A Francisco Ferrer Lima manténgasele privado de libertad en el presente episodio, en el “Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera”, de conformidad a lo que establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos que se le atribuyen.
Se designa Secretaria Ad-hoc a la señorita Valeska Villalón Agüero, con el fin de que se constituya en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera, a objeto de notificar a los correspondientes encausados la presente resolución.
Cítese a primera audiencia a este Tribunal a Basclay Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo, bajo apercibimiento de rebeldía, por intermedio de la Brigada Investigadora de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones.
Rol 2182-1998
“ Villa Grimaldi”
(Familia Gallardo)

DICTADO POR DON ALEJANDRO SOLIS MUÑOZ, MINISTRO DE FUERO.


En Santiago a veintisiete de febrero de dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

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